PROHIBICIÓN DE LA NAVEGACIÓN EN INMEDIACIONES CARGADERO DE MINERAL DE RANDE
Recibido de la Autoridad Portuaria de Vigo informe sobre el deficiente estado de la estructura del «Antiguo cargadero de mineral de Rande», con el consiguiente riesgo para las personas y las embarcaciones en caso de desprendimiento de alguna parte de la misma, se hace necesario para garantizar la seguridad de las personas y embarcaciones que naveguen por las inmediaciones establecer una zona de exclusión a la navegación en todo el perímetro de la instalación.
Por lo que, y por razones de Seguridad Marítima, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 266.4.b. del Real Decreto 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante se establece una zona a lo largo de todo el perímetro de la instalación denominada «Antiguo cargadero de mineral de Rande» de 25 metros de anchura, en la que se prohíbe la navegación, el paso, permanencia, fondeo o estancia de embarcaciones y artefactos, así como la natación y el buceo.
Se exceptúan de esta prohibición aquellas embarcaciones oficiales en el ejercicio de sus funciones, así como las expresamente autorizadas por esta Capitanía Marítima.
En el Anexo adjunto se representa gráficamente la zona de prohibición.

Contra esta resolución, que es ejecutiva y no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de este acto, ante el Director General de la Marítima Mercante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y concordantes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
