La Xunta de Galicia autoriza la actividad da pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se haga de manera individual y respetando lo establecido en las ordenes estatales sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la que fija las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.
Así lo acordó el 5 de mayo el Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en Galicia (Cecop), que autoriza esta actividad teniendo en cuenta que se trata de un deporte individual al aire libre, que no requiere contacto con terceros y que permite guardar las distancias de seguridad establecidas por el Ministerio de Sanidad. En base a esto, la Administración autonómica interpreta que tanto la pesca marítima de recreo como la pesca fluvial están entre las actividades permitidas en la fase 0 del plan de reactivación del Gobierno central tras la alerta sanitaria por el coronavirus.
Esta interpretación fue trasladada previamente por las conselleiras de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Ángeles Vázquez, y Mar, Rosa Quintana, al ministro de Sanidad, Salvador Illa, a través de una carta remitida el pasado 2 de mayo y sobre la que no se recibió objeción alguna por parte del Gobierno del Estado. Por eso, el Ejecutivo gallego estima que la pesca fluvial y la pesca marítima recreativa están autorizadas y su práctica queda enmarcada en lo que establece el Estado en relación con la práctica de deporte durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Cecop también aprobó el acceso a las instalaciones portuarias para hacer comprobaciones de seguridad y mantenimiento de las embarcaciones por sus propietarios o personas debidamente autorizadas durante la fase 0 de la reactivación -vigente en la actualidad- de acuerdo tanto con las limitaciones que en materia de desplazamientos establezca el Ejecutivo central y que rigen en cada momento como con las instrucciones publicadas por Portos de Galicia. De hecho, esta medida tiene especial relevancia teniendo en cuenta que en la fase 0 podrán usarse embarcaciones para la práctica de actividades deportivas de acuerdo con la normativa estatal.
xunta.gal