Borrador del Decreto-ley regulador de la pesca marítima de recreo (Galicia)
La Consellería de Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia ha remitido a las correspondientes federaciones el texto sujeto a las aportaciones o consideraciones de las mismas. El área correspondiente de la Xunta pretende recoger las distintas aportaciones que estos colectivos puedan remitirle a esta consellería.
En cuanto a la modalidad de la pesca submarina, el borrador al que hemos tenido acceso contempla la identificación de la licencia federativa en la boya señalizadora, de la que el pescador no debe alejarse más de 25 metros.
Con respecto a limitaciones y distancias, el pescador no deberá aproximarse a barcos pesqueros a menos de 300 metros ni a menos de 150 de artes o aparejos calados en el agua, así como no soprepasar los 200 metros de la línea perimétrica delimitadora de polígonos e instalaciones acuícuolas.
En lo relativo a zonas hábiles o prohibidas, se mantienen las tradicionales delimitadas por la consellería, aunque este tema queda abierto para determinar un carácter temporal o circunstancial, así como los días de práctica.
Entendemos que estos aspectos son los más relevantes y que deben ser objeto de negociación y posterior acuerdo.
